
Cheque Servicio
En DyLes estamos acreditados y autorizados por la Comunidad de Madrid para prestar servicio a personas en situación de dependencia mediante la prestación económica vinculada a servicio.
Esta prestación se conoce habitualmente como “Cheque Servicio”, y su finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio. Es una ayuda ofrecida por la Comunidad de Madrid que forma parte de las ayudas a la dependencia.
Esta prestación tiene numerosas ventajas, entre ellas:
- Libre elección de los servicios. El usuario decide el profesional o centro con quien quiere ser atendido. Este profesional debe estar acreditado.
- Calidad en la atención. Al tratarse de un servicio que sólo prestan entidades y profesionales autorizados por la Comunidad de Madrid, se está garantizando una calidad y una competencia profesional técnicamente reconocidas y homologadas, ya que la comunidad de Madrid se encarga de inspeccionar a dichos profesionales/centros.
- Cuantías de la prestación económica vinculada al servicio. La cuantía económica se establece en función de la capacidad económica del beneficiario y el grado de
dependencia.
Es decir, con el cheque servicio, la persona beneficiaria buscará en el sector privado el recurso que más le interesa y la Comunidad de Madrid le ayudará a financiar su coste con una cuantía mensual.
¿Cómo solicito la dependencia?
ayuda.
Es necesario adjuntar la siguiente documentación:
- Solicitud de reconocimiento de dependencia.
- Copia de DNI/NIE en vigor del beneficiario o del representante (en el caso de menores sin DNI).
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid.
- Informe de salud, que deberá estar elaborado en modelo normalizado y suscrito por un médico colegiado (puede pedírselo a su pediatra). Se recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia y no podrá tener una antigüedad superior a tres meses.
- Copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial.
- Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez entregada toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio o en un centro específico para tal fin.
Esta valoración la realiza un profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia.
En Madrid, en el caso de menores de 6 años, las valoraciones las hacen tanto en los domicilios como en el CRECOVI.
Tras ésta valoración, se abren dos opciones:
- Que comuniquen por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario esté conforme. Por lo tanto, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenemos que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.
- Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario NO esté conforme. En este caso, se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejo de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.
Existen 3 grados de dependencia:
- Grado 1. Dependencia moderada: necesita apoyo al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal
- Grado 2. Dependencia severa. Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere del apoyo permanente de un cuidador o cuidadora
- Grado 3. Gran dependencia: Necesita ayuda varias veces al día o, por su pérdida total de autonomía, precisa el apoyo continuo de otra persona
El reconocimiento del grado de dependencia determinará los servicios o ayudas económicas que corresponden a la persona solicitante, según las necesidades.
El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.
Una vez se tenga el grado de dependencia reconocido y la cuantía a otorgar, hay que solicitar al profesional que prestará el servicio, que dé de alta en la plataforma de la Comunidad de Madrid el servicio y usuario.
Más información en la entidad correspondiente aqui